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Abogado especializado en Derecho Penal Económico y Empresarial

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Riesgo permitido y quiebra impropia

La crisis económica provocada por el COVID-19 reabrió un debate central en derecho penal económico: ¿cómo se redefine el “límite del riesgo permitido” cuando las decisiones empresariales se toman en un contexto excepcional? Este trabajo analiza específicamente su impacto en el delito de quiebra impropia, enfocándose en el alcance de la responsabilidad penal de quienes administran sociedades y toman decisiones bajo presión económica.

El artículo fue publicado en el libro “Proyecciones penales y procesales” (Tomo I, pág. 21, Ed. Mediterránea, Córdoba, diciembre 2023) y parte de una idea clave: incluso antes de comenzar una imputación penal contra administradores o responsables de gestión, es necesario definir con precisión hasta dónde puede llegar la potencia lesiva de sus decisiones dentro del marco de administración del riesgo.

El texto propone que, en contextos de crisis como el generado por la pandemia, se produce una mayor tolerancia social frente a la creación de posibles cursos lesivos sobre el derecho de propiedad de los acreedores, cuando esos efectos se derivan de la gestión societaria. Esa tolerancia se sostiene —según el trabajo— en la fuerza de una tesis ampliamente reconocida: la continuidad de la empresa como unidad económica es vista como una herramienta esencial para atravesar y superar crisis generales, lo que tensiona los criterios clásicos de imputación y evaluación del riesgo.

“La idea que aún antes del comienzo de la imputación penal a un círculo de sujetos competentes por la gestión de un determinado riesgo, debe contestarse a la pregunta por el límite de la potencia lesiva de las decisiones de los administradores societarios en el marco de su gestión, precisada en un contexto de crisis excepcional como el que estamos atravesando, constituye el punto central de este trabajo. (…) En un contexto de crisis como el que estamos atravesando ocurre una mayor tolerancia social frente a la creación de posibles cursos lesivos sobre el derecho de propiedad de los acreedores que se derivan de la gestión societaria. Ello porque la tesis de que la continuidad de la unidad económica -empresa- constituye una herramienta esencial para atravesar y superar la crisis general es una idea con mucha fuerza y un gran reconocimiento social…”

Fuente: “La incidencia de la crisis económica provocada por el COVID-19 sobre el límite del riesgo permitido en el delito de quiebra impropia”. En: Proyecciones penales y procesales, Tomo I, p. 21. Ed. Mediterránea, Córdoba, diciembre 2023.

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