El decomiso había sido solicitado por el fiscal Santiago Eyherabide, pero los jueces Osvaldo Tazza y Pablo Jiménez entendieron que un decomiso definitivo sin condena debe aplicarse de forma restrictiva y excepcional. En este caso, consideraron que no existía urgencia suficiente, ya que el bien se encontraba cautelado con inhibiciones y embargos.
La causa investiga presuntas maniobras de lavado de dinero vinculadas al uso de fondos del consorcio de propietarios del edificio Semar XI para construir otro inmueble y explotarlo mediante alquileres. Según la investigación, también se analizan operaciones inmobiliarias, administración del consorcio y movimientos patrimoniales presuntamente irregulares.
En el expediente se remarcó que Adolfo Salminci falleció en 2021, mientras que el resto del grupo familiar fue imputado en 2022 y procesado en 2024. Para la Cámara, esa diferencia temporal resultó relevante al momento de evaluar la procedencia de una medida tan gravosa como el decomiso anticipado, especialmente en esta etapa del proceso.
El abogado Javier Arriola, defensor de la familia Salminci, cuestionó la resolución por considerar que afectaba el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho de propiedad, además de señalar que se trataba de una medida desproporcionada en una instancia inicial de la investigación.
En este caso, Javier Arriola defiende a los imputados y, aunque la causa principal sigue en trámite, la defensa logró un resultado relevante al obtener la revocación del decomiso anticipado del inmueble de sus clientes. Según lo informado, esta discusión fue favorable a la defensa en todas las instancias en las que se debatió hasta el momento.
Con esta resolución, la Cámara dejó establecido que la cuestión deberá resolverse en un eventual juicio y mediante sentencia, mientras la causa por presunto lavado de activos continúa su curso.
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