La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el sobreseimiento de un operador financiero que había sido imputado por presuntas infracciones al régimen penal cambiario a partir de operaciones realizadas en 2019. El tribunal entendió que, tras los cambios normativos del Banco Central, correspondía aplicar el principio de la ley penal más benigna, lo que terminó por favorecer al acusado.
La resolución fue firmada por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, quienes rechazaron la apelación del Ministerio Público Fiscal y dejaron firme el fallo dictado el 4 de noviembre de 2025 por el Juzgado Federal N°1 de Mar del Plata.
De acuerdo con el expediente, la causa se había iniciado por 18 compras de dólares realizadas en septiembre de 2019. En ese momento, el total operado habría sido de US$ 23.123, superando el límite mensual vigente entonces de US$ 10.000 fijado por una comunicación del BCRA, motivo por el cual se investigó una posible infracción al Régimen Penal Cambiario.
Sin embargo, la Cámara sostuvo que el escenario cambió con la flexibilización posterior de las restricciones. En particular, señaló que la Comunicación “A” 8226 del BCRA (11 de abril de 2025) habilitó el acceso al mercado de cambios para personas humanas residentes sin conformidad previa para comprar billetes destinados a tenencia o depósito, manteniendo un límite acotado para operaciones exclusivamente en efectivo, pero liberando las transacciones cursadas por débito en cuentas bancarias. Con ese marco, se aplicó la idea de que, si la norma complementaria cambia y vuelve lícito lo antes restringido, corresponde la retroactividad de la ley más benigna.
La defensa del imputado estuvo a cargo del abogado Javier Arriola, quien planteó que la conducta debía considerarse atípica a la luz de las nuevas disposiciones. Finalmente, la Cámara ordenó además dejar constancia de que la formación del expediente no afectó el buen nombre y honor del ciudadano involucrado.