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Persona jurídica y delito

¿Puede una persona jurídica ser “culpable” en sentido penal? Este trabajo aborda una de las discusiones más complejas del derecho penal contemporáneo: la intervención de la persona jurídica en el delito y los límites de una respuesta penal cuando el sujeto involucrado no es un individuo, sino un sistema social personificado jurídicamente.

El artículo fue publicado en la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal (AbeledoPerrot, Buenos Aires, abril 2020) y también en la Revista Nueva Crítica Penal, Vol. 3 (N° 5), 2021, publicación digital del Grupo Crítica Penal del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

El punto de partida es claro: si entendemos la ley penal como un instrumento técnico creado para hacer posible la convivencia en libertad, entonces aparece un problema inicial. La persona jurídica, en tanto construcción, tiene un déficit de libertad: no puede “ser libre por sí misma” del mismo modo que un individuo. Bajo esa mirada, resulta difícil sostener que el “sustrato real” detrás de la persona jurídica —el sistema social— sea destinatario directo de la regla de comportamiento que fundamenta la norma penal, porque sus actos no serían atribuibles al ejercicio de una libertad propia.

Ahora bien, el trabajo no se queda en esa objeción. Propone una salida conceptual relevante: aunque la persona jurídica no sea libre en sentido estricto, eso no impide que exista un ejercicio de libertad individual (por parte de socios o integrantes) que, en ciertos casos, permita justificar algún tipo de responsabilidad vinculada a un estado de cosas atribuible al sistema social personificado, aun cuando no sea atribuible de manera directa a un miembro individual en particular.

En este punto aparece la herramienta central del planteo: el enfoque sistémico, que permite vincular explícitamente la instancia individual con la colectiva, sin reducir una a la otra. Desde esta perspectiva, la clave no es elegir entre “responsabilidad del individuo” o “responsabilidad de la organización” como compartimentos estancos, sino armonizar el uso de la libertad individual con la emergencia del sistema social que opera en el mundo jurídico como si fuese una sola persona.

“Si se parte (…) de considerar a la ley penal como un instrumento técnico, creado por el hombre para convivir en libertad. Entonces, este déficit de libertad en la persona jurídica impide, de entrada, la posibilidad de una respuesta penal que se legitime en un uso indebido de esta. (…) Sin embargo, esto no conduce necesariamente a negar que exista un ejercicio de libertad individual que, en su medida, pueda justificar una eventual responsabilidad por un estado de cosas atribuible solo al sistema social (…) El enfoque sistémico permite superar este aparente callejón sin salida al vincular explícitamente (…) la instancia individual con la colectiva (…) Desde esta perspectiva, se debe armonizar el uso vinculado de la libertad individual de cada socio en particular con la emergencia del sistema social que será tratado en el mundo concreto como si fuese una sola persona, gracias a su personificación jurídica…”

Fuente: “La intervención de la persona jurídica en el delito”. Publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, AbeledoPerrot, Buenos Aires, abril 2020; y en Revista Nueva Crítica Penal, Vol. 3 (N° 5), 2021, revista digital del Grupo Crítica Penal (Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Nacional de Mar del Plata).

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