¿Qué pasa cuando una sociedad comercial lícita es utilizada como “paraguas legal” por terceros que desarrollan actividades delictivas? Este trabajo propone una discusión concreta y actual: dónde ubicar el límite a partir del cual la conducta de un socio minoritario empieza a generar un riesgo no permitido en relación con el delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal).
El artículo, publicado en el libro “El delito de Asociación Ilícita en el siglo XXI, entre el punitivismo y el garantismo” (Dir. Gonzalo Miranda, Coord. Agustina López, pág. 237, Editor Fabián J. Di Plácido, Buenos Aires, septiembre 2022), busca construir un criterio razonable para analizar esa frontera. La propuesta parte de reconocer que la mera pertenencia societaria no debería operar como un atajo automático hacia la imputación penal, pero tampoco puede desconocerse que, en ciertos escenarios, la inacción o la indiferencia frente a señales claras puede transformarse en un problema penal.
El texto avanza por etapas: primero delimita el tipo de sociedad comercial relevante para el análisis y describe las características de la posición del socio dentro de esa estructura. Luego propone un ejemplo como base para el ejercicio teórico y, a partir de allí, asume posiciones sobre la agencia moral y la libertad individual como puntos de partida para abordar el problema en clave penal.
A partir de ese recorrido, el trabajo culmina con una propuesta central: un estándar de conducta como herramienta práctica que, de cumplirse, permitiría al socio mantenerse dentro del riesgo penalmente tolerado, aun en contextos donde la sociedad sea instrumentalizada por terceros para encubrir o facilitar actividades ilícitas.
“Las reflexiones que se presentan en este trabajo buscan construir un criterio razonable para ubicar el límite respecto del cual la conducta del socio minoritario que forma parte de una sociedad comercial lícita que es utilizada como paraguas legal por terceras personas dedicadas a actividades delictivas, comienza a generar ya un riesgo no permitido en relación al delito de asociación ilícita previsto en el artículo 210 del CPA. (…) Finalmente, sobre la base de lo expuesto, se propone un estándar de conducta en tanto herramienta cuyo cumplimiento le permita a la persona, en este contexto, mantenerse dentro del riesgo penalmente tolerado…”
Fuente: “La utilización de la sociedad comercial lícita en el marco del delito de asociación ilícita. Reflexiones sobre la posición del socio”. En: El delito de Asociación Ilícita en el siglo XXI, entre el punitivismo y el garantismo. Dir. Gonzalo Miranda, Coord. Agustina López. p. 237. Editor Fabián J. Di Plácido. Buenos Aires, septiembre 2022.
Además, participó como coautor del Manual de Derecho Penal – Parte Especial, Dir. Alexis Simaz, 2da edición actualizada, Editorial Erreius, Buenos Aires 2024.